Entrada del nuevo Real Decreto que regula el Depósito Legal de las publicaciones en línea

DSC_1040Según marca la Biblioteca Nacional de España “El depósito legal es la obligación de depositar, en una o más bibliotecas, un número determinado de ejemplares de una publicación editada en un país, sea del tipo que sea y reproducida en cualquier soporte”

Esta labor, impuesta por ley, tiene la finalidad de recopilar todo el patrimonio cultural e intelectual desarrollado en un país para ponerlo a disposición de todos los ciudadanos. De este modo, se garantiza la conservación de toda la producción editorial, así como el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

En el caso de las publicaciones en línea, hasta este año, han seguido el mismo procedimiento que las publicaciones realizadas en soportes tangibles (papel u otros) para llevar a cabo su registro legal. De este modo, todas las publicaciones en red registradas presentaban un número de depósito legal, gestionado y otorgado por la entidad correspondiente dentro de cada comunidad autónoma.

Con las nuevas tecnologías, se han agilizado en gran medida el desarrollo editorial, y con ello, las publicaciones en línea son cada vez más usuales, lo que se ha creado la necesidad de adaptar la recopilación del patrimonio bibliográfico, así su conservación y difusión.

De acuerdo con el B.O.E. publicado el pasado 30 de julio, se estipula una reforma dentro del Reglamento del Servicio de Depósito Legal, donde se estipula la nueva regularización para la protección de los recursos de carácter digital. Esta norma abarca a todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital editados en España.

Así pues, se introduce una serie de novedades con respecto a la regulación del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, entre las que destacan:

  • El depósito ya no será gestionado por los editores, sino que desde los centros de conservación (la Biblioteca Nacional de España y los designados por las CC.AA. en el ámbito de sus competencias), que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar.
  • Las publicaciones en línea no serán asignadas por un número de depósito legal. Estos podrán ser identificados mediante otros números normalizados, como el ISBN, el ISSN y el DOI. Se simplifica así el procedimiento de gestión.
  • El registro de estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal serán realizados mediante la captura automática por medio de robots que recolectan la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén libremente accesibles en Internet.

Esto permitirá que las gestiones para las publicaciones online sean mucho más agiles y eficaces.

También cabe destacar que, desde la BNE, se hace un reconocimiento al depósito de los ejemplares físicos de las publicaciones de edición a demanda. Por ello, con el fin de conservar estas obras en papel y preservarlas como objeto material, se solicita a los editores que hagan el depósito legal de dos ejemplares de aquellas ediciones que alcancen la impresión de 100 ejemplares para que puedan ser conservadas, también en su aspecto formal, como patrimonio bibliográfico. En este caso, el depósito de las mismas se realizará a través de las oficinas de depósito legales.

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