3C Empresa. Investigación y pensamiento crítico. ISSN: 2254-3376 Ed. 45 Vol. 10 N.º 1 Febrero - Mayo 2021
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https://doi.org/10.17993/3cemp.2021.100145.83-115
cuentas de manera obligatoria las entidades “que reciban subvenciones, ayudas…” sin bien no cumplan
con los límites de auditorías especicados en la ley. A continuación, en el Cuadro 1, se incluyen los límites
en cuanto a la obligación de someter a auditorías externas las cuentas anuales de asociaciones declaradas
de utilidad pública y en el Cuadro 2 para las fundaciones de ámbito estatal.
y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les serán de aplicación a las
fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional”
2
.
Las principales diferencias con respecto al PGC del 2007, radican en la terminología empleada
y la definición de los elementos de las cuentas anuales. Además, se incluyen cuentas nuevas
como las siguientes: Bienes de Patrimonio Histórico, Inmovilizados generadores y no
generadores de flujo de efectivo, Usuarios Y Otros Deudores de la Actividad Propia para
sustituir la figura de Clientes, entre otras. También, existen tratamientos contables nuevos
como, por ejemplo, el reconocimiento de existencias sin contraprestación que ya no se valorarán
a coste de adquisición o coste de producción sino a valor razonable. En definitiva, permite que
exista un marco normativo aplicable y tratamientos contables específicos para este tipo de
organizaciones que no se comportan como una organización mercantil que formula sus cuentas
anuales de acuerdo con el PGC 2007.
Posteriormente, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
emitió una Resolución por la que se aprobó el plan de contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos, extendiéndose también a pequeñas y medianas entidades.
En materia de auditoría, las entidades sin fines de lucro se rigen bajo la misma normativa que
las de entidades carácter mercantil, es decir mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas. Por este motivo, tienen la obligación de someter a auditoría externa sus
cuentas anuales de acuerdo con los mismos límites que el resto de las organizaciones, además, la
ley matiza que también deberán auditar sus cuentas de manera obligatoria las entidades “que
reciban subvenciones, ayudas…” sin bien no cumplan con los límites de auditorías especificados
en la ley. A continuación, en el Cuadro 1, se incluyen los límites en cuanto a la obligación de
someter a auditorías externas las cuentas anuales de asociaciones declaradas de utilidad pública
y en el Cuadro 2 para las fundaciones de ámbito estatal.
Cuadro 1. Obligación establecida por ley de someter a auditoría externa las cuentas anuales de
las asociaciones declaradas de utilidad pública que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran dos
de las circunstancias.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos del (art. 5 RD 1740/2003, de 19 de diciembre).
Cuadro 2. Obligación establecida por ley de someter a auditoría externa las cuentas anuales de
las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran dos de las circunstancias.
2
RD 1491/2011, de 24 de octubre.
Activo Ingresos Plantilla
> 4.000.000 € > 8.000.000 € > 5 0
Asociaciones declaradas de utilidad pública
Cuadro 1. Obligación establecida por ley de someter a auditoría externa las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de
utilidad pública que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran dos de las circunstancias.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos del (art. 5 RD 1740/2003, de 19 de diciembre).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos del (art. 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre)
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se rigen por la misma normativa que el resto de
las entidades, este tipo de entidades deberán aplicar la adaptación española de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA-ES).
Por otro lado, en materia de transparencia, todas las fundaciones del sector público tienen la
obligación de suministrar información relativa a subvenciones concedidas, presupuestos,
rendición de cuentas anuales y los informes de auditorías de cuentas, entre otros. De acuerdo
con esto, se ha podido comprobar que las entidades incluidas en el presente trabajo, en mayor o
menor medida, informan de estas cuestiones en sus páginas web
3
.
Del mismo modo y también en materia de transparencia, en los artículos 24, 25 y 41 de la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas se hace referencia a las cuestiones relativas a
los honorarios de auditoría y a su publicidad. La norma establece los límites en los honorarios y
la transparencia en la remuneración de los auditores de cuenta, además especifica las razones
por las cuales estos deban abstenerse de percibir retribución en concepto de honorarios. Por lo
tanto, no podrán realizar las auditorías aquellas auditoras que, durante tres ejercicios
consecutivos, perciban honorarios de auditoría y no auditoría, superiores al 30 por ciento de los
ingresos anuales y, además, los que superan el 15 por ciento de los mismos en cada uno de los
tres ejercicios consecutivos
4
. Así que, las firmas de auditorías deberán comunicar con carácter
anual al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tanto las horas, como los honorarios
percibidos de sus clientes.
2.2 LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
Los honorarios percibidos por el auditor en concepto de servicios de auditoría tienen estrecha
relación con su independencia, así lo indica Mayoral & Segura (2007) en su estudio “Un estudio
empírico de los honorarios del auditor”. En él explica que la transparencia de este dato puede
facilitar la existencia de confianza por parte de inversiones en la calidad de la auditoría en
cuanto a independencia se refiere.
Así pues, en la NIA-ES 200 “Objetivos Globales Del Auditor Independiente y Realización de
La Auditoría de Conformidad con Las Normas Internacionales de Auditoría”, en su apartado
15, menciona el escepticismo profesional que debe tener un auditor a la hora de realizar la
auditoría. (NIA-ES 200, 2013).
El riesgo surge ya que los honorarios son pagados por el propio cliente para que el auditor emita
una opinión sobre sus estados contables; además puede existir el caso en el que el auditor
perciba también honorarios de no auditoría, lo que puede hacer que surjan ciertos riesgos
relacionados con la independencia. Es importante destacar que el riesgo que implica que los
3
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4
Artículos 24.25 y 41 de la Ley19/2013 de 9 de diciembre.
Activo Ingresos Plantilla
> 2.400.000 € > 2.400.000 € > 5 0
Fundaciones de ámbito estatal
Cuadro 2. Obligación establecida por ley de someter a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones que, a fecha de
cierre del ejercicio, concurran dos de las circunstancias.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos del (art. 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre)
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se rigen por la misma normativa que el resto de las enti-
dades, este tipo de entidades deberán aplicar la adaptación española de las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA-ES).
Por otro lado, en materia de transparencia, todas las fundaciones del sector público tienen la obliga-
ción de suministrar información relativa a subvenciones concedidas, presupuestos, rendición de cuentas