3C TIC. Cuadernos de desarrollo aplicados a las TIC. ISSN: 2254-6529
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1. INTRODUCCIÓN
El concepto de ciudadanía digital, ciberciudadanía o e-ciudadanía, engloba dos áreas de
conocimiento distintas pero conuentes. La primera, los derechos humanos y de la ciudadanía a la
sociedad de la información, y la segunda, los derechos y deberes de los ciudadanos en la aparición de
las nuevas tecnologías. En este trabajo lo hemos centrado en el concepto del acceso y participación
en la democracia electrónica, en vez del aprendizaje y educación del uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) (Ribble, 2004).
Este concepto de “democracia electrónica”, vincula todos los trámites por parte del ciudadano,
como usuario del Sistema sanitario, con su proceso asistencial en el ámbito de consultas externas
con la atención del facultativo especialista, según la prestación por la que haya sido derivado desde
atención primaria. Cabe señalar, que se debe hacer cumplir toda la legislación vigente, sobre
los derechos del ciudadano, según las leyes y normativas respectivas, y sobre los deberes de las
administraciones sanitarias por el cumplimiento de la mejor asistencia sanitaria de calidad.
Según la legislación vigente, en la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud (SNS), se regula las prestaciones sanitarias y sus aspectos esenciales, en lo referente
a las garantías de accesibilidad, movilidad, tiempo de acceso, información, seguridad y calidad.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establece los criterios
marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS, también incide en
la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para asegurar a los ciudadanos/usuarios
el derecho a la protección de salud, en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.
Cabe recordar, que el contenido de las prestaciones sanitarias viene regulado por el Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, donde establece la cartera de servicios comunes del SNS y el
procedimiento de actualización, y atendiendo al ámbito autonómico, las administraciones sanitarias
de las comunidades autonómicas determinarán éstas de acuerdo con sus respectivas competencias.
Por último, en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, se establece las medidas para el tratamiento
homogéneo de la información de las listas de espera en el SNS, y según el Art. 4, apartado 2, donde
describe literalmente, “el ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera
prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud”.