La mediación penitenciaria: alternativas para solventar conflictos en el medio penitenciario

El presente análisis que se realiza tiene por objeto el análisis del denominado “paradigma de Justicia restaurativa”, que ha venido desarrollándose a lo largo de las últimas décadas a modo de propuesta para la solución de contiendas sociales frente al sistema de justicia tradicional. Así, la mediación supone la principal manifestación instrumental de este nuevo enfoque de Justicia, con el objetivo de presentar una alternativa dialogada, conciliadora y restauradora del orden jurídico y del conflicto social, en especial al hecho delictivo; por tanto, la orientación del presente análisis se circunscribe a la dimensión penal y criminológica de la mediación.
Será de obligado repaso en este estudio una panorámica internacional y europeísta de las propuestas e instrumentos normativos elaborados desde estas instancias, que por otro lado han tenido una clara vocación precursora de las posteriores reformas e iniciativas legales adaptadas en los distintos estados. Por lo que se refiere a nuestro país, se comenzará por un análisis de aquellas preceptos de cobertura legal que admiten la formula mediadora para la resolución de los hechos delictivos que se les plantea, siendo la Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor las que ofrece las primeras posibilidades al proceso negociador.
De necesaria atención serán aquellos otros instrumentos legales, que sin albergar explícitamente la posibilidad de acogerse a procesos mediadores, si admitirán en su diseño alguna prospección normativa que permita, previa reforma legal, articular dichos procesos mediadores en su seno, con la necesaria determinación de los ámbitos objetivos y subjetivos que tal modelo admitirá. Si han sido objeto de algunas aportaciones doctrinales y de foros sectoriales la creación, al menos como modelos teóricos, de protocolos de actuación que den cauce procedimental al desarrollo de estos procesos, y que a modo de remisión directa se expondrá.
El presente análisis alcanzará mayor virtualidad y proyección práctica cuando se estudien los ámbitos jurisdiccionales de más intensa incidencia de la instancia mediadora; la ya referida jurisdicción de menores y muy especialmente en la jurisdicción penal-penitenciaria, por resultar los Centros penitenciarios un “hábitat” natural para estos procesos.

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