El Derecho Internacional Público, en lo adelante (DIP) como rama independiente del derecho es relativamente joven, aunque su práctica data desde el mismo surgimiento del Estado y el Derecho cuando los Estados conveniaban sus relaciones de forma aislada, sobre todo en aquellas cuestiones relacionadas con la guerra, ya que precisamente el DIP surge como una consecuencia de estas, debido a que los Estados tenían que decidir sobre los prisioneros de guerra, las treguas, etc.
El derecho internacional se divide en DIP, objeto de nuestro estudio a partir de este momento y que va a estar encargado de la regulación de las relaciones entre Estados, naciones y organizaciones internacionales y el DIPRI que va a regular las relaciones entre particulares o entes que actúen como tal y la ley que debe aplicarse a estas relaciones por estar presente al menos un elemento extranjero que puede ser objeto, sujeto o lugar lo que hace que esta relación se conecte con más de un sistema jurídico.
El autor:
Temístocles Lastenio Bravo Tuárez